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En esta sección explicamos y respondemos a las preguntas mas comunes que el cliente tiene, antes de iniciar la legalización de su pozo o sondeo.


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Quién puede legalizar un pozo?

La legalización de un pozo la puede realizar tanto un particular como una empresa o sociedad. La única condición que se debe cumplir para legalizar pozo es que la inscripción se debe realizar al nombre del titular o titulares de la parcela, independientemente si se legaliza el pozo a nombre de una persona física o persona jurídica.

Para demostrar la titularidad de la parcela, se debe aportar las escrituras de la misma o una simple registral, la cual es la forma que la Confederación Hidrográfica de comprobar que efectivamente el dueño de la parcela o parcelas es quien solicita la legalización.

Por ejemplo, si una parcela es propiedad de un matrimonio, la legalización se debe realizar a nombre de ambos cónyuges.

El trámite de legalización es el mismo y, por tanto, la legalización de un pozo reuiqere de los mismos documentos se trate de legalizar pozo antiguo o legalizar sondeo de nueva construcción, los requisitos y documentación son los mismos para todas las Confederaciones Hidrográficas.

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En qué consiste legalizar un pozo?

Para legalizar un pozo se debe contar con resolución de la Confederación Hidrográfica Correspondiente.

Que el pozo aparezca en las escrituras de propiedad de la parcela, catastro o tener permiso de minas no significa que su pozo esté legalizado.

Por tanto, para la legalización de su pozo existen 2 trámites siempre dirigidos a la obtener resolución favorable de la Confederación Hidrográfica correspondiente, independientemente de si desea legalizar pozo antiguo o de nueva construcción:

- Inscripción en la sección B del libro de registro de aguas: se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Consumo anual menor o igual a 7.000 m3
  • Aguas subterráneas (ningún arroyo o río a menos de 100 m)
  • Aprovechamiento en la misma finca registral (parcela) donde se ubicque el uso del agua

- Concesión de aguas: Para este caso la limitación es que no exista otro pozo en menos de 20 m. Se puede solicitar el volumen de agua necesario, sin restricciones de volumen anual. También se podrán solicitar aprovechamientos de aguas superficiales.

El precio varía en función del trámite de legalización, siendo mayor el de concesiones que el de secciones B y aumentando de precio al aumentar de superficie de riego.

 

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Pozo agua subterráneo

Un pozo es una obra de captación de agua cuyas características son las siguientes:

- Poca profundidas, máximo 20 metros

- Gran diámetro, superior a 1 metro

- El revestimiento se realiza mediante labrillo hueco o aros de hormigón prefabricado, entre los cuales se deja unos horificios para dejar pasar el agua.

Normalmete un pozo al tener una profundidad tan escasa, son abastecidos de aguas superficiales , ya que los mismos se sitúan a menos de 100 metros de las corrientes de aguas y es por ese motivo por el cual el agua empieza a salir a pocos metros de profundad.

Aunque lo más normal es que un pozo sea de aguas superficiales, nos podemos encontrar también con algún caso en el cual el pozo se ubique a más de 100 metros de una corriente de agua y ya este considerado como un pozo de agua subterráneo. Son en estos casos en los que la obra tiene más profundidad.

Para el pozo de agua subterráneo se nos abre la posibilidad de poder solicitar tanto una sección B como una sección A, en el momento de su legalización, siempre y cuando se cumplan las condiciones para cada caso en concreto

En el siguiente link podrás leer las diferencias entre la tramitación de sección A y B

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Cuanto cuesta legalizar un pozo?

Cuando se desea iniciar la legalización de un pozo o un sondeo, uno de los aspectos más importantes para el cliente es 

¿Cuanto cuesta legalizar un pozo?

Aunque el precio es muy importe , lo es más que la empresa que gestione la legalización sea profesional y seria, lo que deribará en la obtención de la resolución de concesión de aguas.

De manera resumida le detallos los costes de principio a fin, dependiendo si es concesión o inscripción:

- Incripción en sección B:

       * Redación de la memoria explicativa para solicitar la inscripción en la Confederación: a partir de 490€ 

       * Tasa por reconocimiento del terreno (si procede): 30-50€ 

       * TOTAL: a partir de solo 540€ tienes pozo legalizado en sección B

- Concesión de agua:

       * Redación de la memoria explicativa para solicitar la concesión en la Confederación: Desde 890€, el precio varia en función de la superficie de riego

       * Tasa por reconocimiento del terreno (si procede): 50-100€ 

      * Tasa por publicación en el BOP el anuncio del expediente: aprox 30€

       * TOTAL: Desde 999 € puedes legalizar tu pozo y tener concesión de aguas.

 

Estos precios son aproximados, si se desea conocer el precio real para un caso contcreto, llámenos al 925 255 389 ya que el legalizarpozo estamós a tu disposición para atenderte y darte un presupuesto sin compromiso

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legalizar pozo antiguo

En la actualidad existen muchos pozos ejecutados desde hace muchos años, donde su propietario se realiza las siguientes preguntas:

¿Puedo legalizar pozo antiguo? 

Si que se puede. Es más, se debe legalizar, ya que cualquier capatación de aguas que se esté usando o se prevea que se va a usar, lleve ejecutada un dia o cien años es necesario solicitar ante la Confederación Hidrográfica la correspondiente inscripción en sección B o concesión de aguas para legalizar el pozo.

¿Como legalizar pozo antiguo?

La tramitación para conseguir la legalización de un pozo antiguo es la misma que la de un pozo actual. Lo primero que hay que estudiar son los usos a los cuales se va a destinar el agua a extraer y cuales son las carácteristicas de la toma de agua.

Si se trata de:

- Una toma de aguas subterránea porque el pozo se encuentra a más de 100 metros de una corriente de agua.

- El volumen a extraer es inferior a 7.000 m3/año

- El pozo y los uso se ubiquen en la misma finca registral

SOLICITAREMOS UNA SECCIÓN B

Si no se cumple ninguna de estas condiciones tendremos que solicitar una CONCESIÓN DE AGUAS

En legalizarpozo llevamos más de 15 años realizando tramitaciones para legalizar pozo y con un éxito del 100%. Llamanos al 925 255 389 y te daremos asesoramiento y presupuesto sin compromiso

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Pozos sondeos

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Pozos y sondeos, parecen lo mismo pero no lo son. 

¿Cual es la diferencia entre pozos-sondeos?

POZOS: tienen un diámetro grande de más de un metro y poca profundidad entre diez y veinte metros. Los pozos se revintes de ladrillo hueco o de aros de hormigón con unos huecos por los que puede pasar el agua, además existen galerias subterráneas que fomentan en algunas ocasiones el aumento de caudal hasta el pozo.

SONDEO: A diferencia de los pozos, éstos son estrechos y profundos, hay ocasiones que se puede llegar a los 500 metros de profundidad. Los sondeo se revisten de tuberías de acero con numerosas ranura y orificios para permitir el paso del agua. Debido a la profundidad del mismo el paso del agua arrastra arenas muy finas, lo que hace necesario la colocación de filtros entre la pared del sondeo y la tuberida de ranurada. Para llevar a cabo este tipo de obras es necesario emplear una maquinaria perforadora de grandes diménsiones. 

Para legalizar ambas obras de captación de aguas se debe seguir el mismo proceso ya que la Confederación Hidrográfica no impone distinción alguna por ser pozos sondeos y se puede solicitar tanto una inscripción en sección B (siempre que se cumplan sus requisitos) como un concesión de aguas.

La única salvedad que nos podemos encontrar es la siguientes:

Un pozo al ser una obra de captación de agua poco profunda, nos podemos encontrar que en la mayoria de las veces la captación tenga carácter superficial (subvalveo) debido a que se encuentra a menos de 100 metros de una corriente de agua. 

Cuando se da este caso la tramitación para la legalizar del pozo solo puede plantearse como una concesión de aguas superficiales.

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Tramitación, plazos y costes para legalizar un pozo

Cuando se pretende iniciar la tramitación para legalizar un pozo las primeras dudas que surgen son las siguentes:

- ¿Cuanto nos va a constar?

- ¿Cuanto tiempo vamos a tardar en obtener resolución?

- ¿Que tramitación hay que seguir?

En legalizar pozo te damos respuesta a estas pregunta y además te ofrecemos presupuesto sin compromiso para realizarte el servicio de la legalización de tu pozo.

¿CUANTO CUESTA LEGALIZAR UN POZO?

De manera resumida le detallos los costes de principio a fin, dependiendo si es concesión o inscripción:

- Incripción en sección B: Memoria explicativa 490€ + tasas de la Confederación 50€ = 540€

- Concesión de agua: Memoria de concesión de aguas 890€ + tasas de la Confederación 100€ + tasas del B.O.P 30€= 1.020€ 

Estos precios son orientativos, para concretar será necesario consultar a legalizar pozo en el 925 255 389

¿CUANTO TIEMPO SE TARDA EN OBTENER RESOLUCIÓN?

La tramitación de una sección es más rápida porque lleva menos tramitación, por lo que en 10 -12 meses podemos tener resolución de inscripción

En cuanto a la tramitación de una concesión de aguas el tiempo que nos marca la Confederación para resolver es de 18 meses aunque si el expediente es amplio y complejo se pueden demorar algún mes más.

 

¿QUE TRAMITACIÓN HAY QUE SEGUIR PARA LEGALIZAR UN POZO?

Para tramitar una concesión de aguas e inscripciones se deben seguir los siguientes pasos:

1) Presentar la solicitud y documentación técnica

2) Comprobación de datos y examen de la documentación (se pedirá que se complete si procede)

3) Petición de informes a distintas administraciones (solo en concesiones de agua)

4) Información pública en el B.O.P

5) Visita de comprobación en el terreno

6) Envio de condiciones (solo en concesiones de agua)

7) Emisión de la resolucion

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Para que se legaliza un pozo o sondeo

Todo pozo o sondeo que ya se encuentre ejecutado o próximo a hacerlo y del cual se pretenda realizar la extracción de agua, es necesario legalizarlo para no ser multados.

Un pozo es legalizado para abastecer unos usos concretos con unas características determinadas, es decir un pozo no se legaliza y le usos para todo lo que yo quiero sino que se legaliza bajo unas condiciones.

Dependiendo de las caracteristicas tanto de la toma como de los usos existen dos tipos de procedimientos a seguir:

- Inscripción en sección B, bajo las siguientes características:

         - El pozo y los usos se deben ubicar bajo la misma finca registral

         - El volumen a solicitar debes ser inferior a 7.000 m3/año

         - La toma de agua debe ser aguas subterráneas

         - No se permite la modificación de características de los usos, en ese caso es necesario solicitar una concesión de aguas.

- Concesión de aguas tanto superficiales como subterráneas:

         - Las concesiones de agua son para el resto de caso que no cumplan las características de la sección B.

         -  Si se pretenden modificar las características de la concesión, es necesario solicitar una modificación de características

 

Tras la obtención de la resolución de inscripción en sección B o resolución de concesión de aguas, ya puedes realizar el alumbramiento de aguas para los usos solicitados, con total lilbertad ya que tu pozo está legalizado.

Para finalizar apuntamos que la manera más segura de conseguir la legalización del pozo es siempre confiando en profesionales que se encarguen de presentar y justificar toda la documentación que requiere la Confederación Hidrográfica para tal fin

 

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Dudas de un cliente al solicitar concesion de aguas subterraneas con destino a usos domesticos de vivienda

1. Dime si es mejor que agrupe la finca registral en la que está localizado el pozo y la finca registral en la que está la casa para que sólo haya una finca registral. Creo que esa vía es más sencilla porque no habría que pedir concesión. Si es más sencillo y el expediente más rápido dímelo para ponerlo en marcha.
    
   Yo no lo agruparia. Agruparlas tienes coste. El proceso de concesión es un poco mas largo, pero no es muy significativa la diferencia. Si estuviera en tu lugar, no lo agruparia por dicha cuestion.
     
2. El pozo ya está hecho hace mucho y en servicio. Mientras dure la tramitación del expediente, podremos seguir usándolo ?
 
En principio y bajo la ley no esta permitido su uso hasta obtener resolución de concesión de aguas. En la practica no suele pasar nada, puesto que CHTAJO entiende que esta tramitándose. La mayoría de nuestros clientes utilizan sus pozos mientras se está tramitando, aunque bajo su responsabilidad.
 
3. No entiendo cuando dices que está excluido el consumo de agua de bebida, me lo puedes explicar ? 
 
  Si. Se suele excluir el agua de bebida de los usos domesticos, puesto que para ello deberías aportar boletines de analisis, periodicamente. De esta manera el agua debería ser de agua embotellada. Si se quiere solicitar incluido agua de bebida tambien se podría.
 
4. El CIF de la CB no puedo compulsarlo porque Hacienda siempre lo envía por mail. Es más interesante pedir la legalización a nombre de la CB que explota la Finca o de las personas físicas que la componen y que realmente son los titulares (hay parcelas a nombre de la CB y otras a nombre de las personas físicas) ???
 
    El CIF se presentaría como lo tengas. Entiendo que como mucho habria dos fincas registrales (NO?), una donde esta el pozo y otra donde esta la vivienda ( uso domestico). Se debe de pedir a favor de quien sea el propietario. Si la finca donde esta el pozo esta a nombre de una pèrsona, y la vivienda esta a nombre de otro, y estos forman una CB, quizas se podria pedir a nombre de la CB. Lo mas facil es pedir a nombre de quien sea el propietario, y ademas es lo que cita la LEY.
 
5. para medir el consumo colocan algún tipo de contador ??? No creo que nos pasemos porque tampoco se hace mucho uso pero eso lo revisan todos los años ?
 
     Se debe instalar un contador, despues de obtener resolucion. Lo unico citan que se debe notificar por fax todos los años, en el mes de octubre.
 
 
6. Y, por último, sólo tengo que entregarte lo que me pides, de todo lo demás os encargáis vosotros ?
 
    Nosotros nos encargamos de redactar memoria (visita), y de presentar la documentacion que nos aporte y gestionar el expediente hasta obtener resolucion de concesion de aguas.
 
 
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Distancia mínima entre pozos

La normativa que regula cual es la distancia mínima entre dos pozos o sondeo para proceder a su legalización es el artículo 87, punto 2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Dependiendo del caudal solicitado, la distancia mínima entre pozos puede varias, estos son los dos supuestos:

Cuando se solicita una sección A (concesión de aguas) o una inscripción en sección B, la distancia mínima que debe haber entre dos pozos o sondeo para proceder a la legalización de mismo es de 100 m

Cuando se solicita una inscripción en sección B para el supuesto que se realizará una extracción con un caudal máximo instantáneo inferior a 0,15 l/s, las distancias mínimas exigidas son de 10 metros en suelo urbano y 20 metros en suelo rústico.

En esta imagen se muestra gráficamente cuales son las distancias mínimas que se deben cumplir para poder legalizar un pozo o sondeo

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