En esta sección explicamos y respondemos a las preguntas mas comunes que el cliente tiene, antes de iniciar la legalización de su pozo o sondeo.
La legalización de un pozo la puede realizar tanto un particular como una empresa o sociedad. La única condición que se debe cumplir para legalizar pozo es que la inscripción se debe realizar al nombre del titular o titulares de la parcela, independientemente si se legaliza el pozo a nombre de una persona física o persona jurídica.
Para demostrar la titularidad de la parcela, se debe aportar las escrituras de la misma o una simple registral, la cual es la forma que la Confederación Hidrográfica de comprobar que efectivamente el dueño de la parcela o parcelas es quien solicita la legalización.
Por ejemplo, si una parcela es propiedad de un matrimonio, la legalización se debe realizar a nombre de ambos cónyuges.
El trámite de legalización es el mismo y, por tanto, la legalización de un pozo reuiqere de los mismos documentos se trate de legalizar pozo antiguo o legalizar sondeo de nueva construcción, los requisitos y documentación son los mismos para todas las Confederaciones Hidrográficas.
Si es obligatorio, debido a que estamos haciendo un uso privado de un bien publico como es el agua. Por tanto es necesario regularizar su situación y llevar a cabo el procedimiento administrativo de legalizar tu pozo, bajo el texto legal del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas y anteriormente por la ley de aguas de 1986. Ahora bien, la explotación de su pozo se podrá realizar cuando se trate de una sección B al haberlo solicitado salvo en acuiferos sobreexplotados; y no podra explotarse hasta que no tengamos autorización o resolución firme cuando se trate de sección A o concesiones de agua.
Legalización de pozos esta de moda. Se habla mucho sobre el procedimiento de Legalización de pozos. Existen multitud de casos, aunque se puede dividir en dos secciones:
Legalización de pozo de sección B; y cuando se trata de una concesión de aguas de sección A.