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BLOG Legalizar pozo


En esta sección explicamos y respondemos a las preguntas mas comunes que el cliente tiene, antes de iniciar la legalización de su pozo o sondeo.

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Pozos sondeos

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Pozos y sondeos, parecen lo mismo pero no lo son. 

¿Cual es la diferencia entre pozos-sondeos?

POZOS: tienen un diámetro grande de más de un metro y poca profundidad entre diez y veinte metros. Los pozos se revintes de ladrillo hueco o de aros de hormigón con unos huecos por los que puede pasar el agua, además existen galerias subterráneas que fomentan en algunas ocasiones el aumento de caudal hasta el pozo.

SONDEO: A diferencia de los pozos, éstos son estrechos y profundos, hay ocasiones que se puede llegar a los 500 metros de profundidad. Los sondeo se revisten de tuberías de acero con numerosas ranura y orificios para permitir el paso del agua. Debido a la profundidad del mismo el paso del agua arrastra arenas muy finas, lo que hace necesario la colocación de filtros entre la pared del sondeo y la tuberida de ranurada. Para llevar a cabo este tipo de obras es necesario emplear una maquinaria perforadora de grandes diménsiones. 

Para legalizar ambas obras de captación de aguas se debe seguir el mismo proceso ya que la Confederación Hidrográfica no impone distinción alguna por ser pozos sondeos y se puede solicitar tanto una inscripción en sección B (siempre que se cumplan sus requisitos) como un concesión de aguas.

La única salvedad que nos podemos encontrar es la siguientes:

Un pozo al ser una obra de captación de agua poco profunda, nos podemos encontrar que en la mayoria de las veces la captación tenga carácter superficial (subvalveo) debido a que se encuentra a menos de 100 metros de una corriente de agua. 

Cuando se da este caso la tramitación para la legalizar del pozo solo puede plantearse como una concesión de aguas superficiales.

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