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¿Debo solicitar la concesión de aguas para unos terrenos arrendados?

Si, cuando se van a alumbrar aguas de un pozo o sondeo en una parcela arrendada, es necesario que el arrendatario solicite la correspondeinte concesión de aguas a su nombre. 

SOLAMENTE en el caso que el titular de unos terrenos quiera arrendar los mismos para un uso que NO SEA RIEGO, el arrendatario debe solicitar la concesión de aguas para poder alumbrar esas aguas.

Ponemos un ejemplo para explicar este concepto:

Un señor (A) tiene una finca en propiedad y arrienda la misma al señor (B) con el fin de que pasten sus vacas. El señor (B) tiene la obligación de solicitar ante la Confederación Hidrográfica de la cuenca la correspondiente concesión de aguas a su nombre para abrevadero de ganado vacuno.

Para que el señor (B) pueda presentar la solicitud de concesión de aguas, necesita acreditar la DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS, para ello el señor (A) le debe dar una autorización como que le autoriza a disponer de los terrenos.

En el momento que el señor (A) proceda a retirar la disponibilidad de los terrenos al señor (B), en la Confederación Hidrográfica se iniciará la caducidad del expediente o la transferencia de titularidad si el señor (A) concede la disponibilidad de los terrenos a otro señor (C)

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