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¿Puedo utilizar el pozo o sondeo sin tener resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo?

 

SI que se puede utilizar un sondeo o pozo, sin tener la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, siempre y cuando solo se riegue o abastezca a la misma finca registral, su consumo sea inferior a 7.000 m3/año y el mismo no se encuentre en zona de policia (más de 100 m a un cauce o rio), es decir se considere SECCIÓN B.

No lo decimos nosotros, lo dice el Real Decreto 849/1986 del 11 de Abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla la Ley 29/1985, de 2 agosto de Aguas.

En el articulo 84, punto 2, se cita que:

En las Condiciones que establece este reglamento , se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en el aguas subterráneas cuando el volumen total no sobrepase los 7.000 m3. En los acuiferos que hayan sido declarados sobreexplotados, o en riesgo de estarlo , no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado  sin la correspondiente autorización.
 

3. Las aguas a las que se refieren los apartados anteriores no podrán utilizarse en fincas distintas de aquellas en la que nacen, discurren o están estancadas.

En el articulo 85., punto 1, se cita que " A efectos administrativos de control, estadisticos, y de inscripción en el Registro de Aguas, el propietario de la finca o en su nombre el que ejercite el derecho reconocido en el articulo anterior, viene obligado a comunicar al Organismo de Cuenca las caracteristicas de la utilización que se pretende, acompañando documento acreditativa de la propiedad de la Finca.
 

QUEDA POR TANTO ACLARADO Y JUSTIFICADO QUE NO SE REQUIERE DE AUTORIZACIÓN O RESOLUCIÓN EMITIDA POR PARTE DE LA CONFEDERACIÓN PARA PODER ALUMBRAR AGUAS SUBTERRANEAS DE UN POZO O SONDEO.

 


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