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Legalización de pozos

Legalización de pozos

Legalización de pozos.

 Incluye pozos de un consumo inferior a 7.000 m3/año, siendo aguas subterráneas y no aguas superficiales y encontrarse tanto el pozo o sondeo y los usos en una misma y unica finca registral. Este procedimiento viene habilitado por el texto refundido de la ley de aguas, en sus articulos 83 y siguientes (usos privativos). Confie la legalización de su pozo en una empresa experta en este ámbito. 

 

Para poder afrontar con garantías un proceso de legalización de aguas, bien de un sondeo, pozo, o captación de aguas superficiales, es necesario conocer perfectamente la legislación de aguas y tener mucha experiencia en el funcionamiento de las Confederaciones Hidrográficas.