El alumbramiento de aguas subterraneas, o superficiales, desde un pozo, o sondeo, sin autorización administrativa de La Confederación Hidrográfica Del Tajo, puede suponer una infracción administrativa menos grave del articulo 116.3b) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas y articulo 316 c) del Reglamento del dominio Público Hidraulico de 11 de abril de 1986.
Por este motivo las infracciones menos graves se pueden sancionar con multa desde 6.010,13 euros hasta 30.050,61 euros de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 117 del texto refundido de la ley de aguas. Somos expertos en recursos para sanciones por lo que en caso de que le hayan iniciado un expediente sancionador (le hayan multado) pongase inmediatamente en contacto con nosotros y le podremos reducir el importe de la sanción, y legalizar su pozo o sondeo.
Tenemos multitud de expedientes sancionadores de pozos o sondeos, donde hemos podido reducir la sanción impuesta desde 6.010,13 euros a tan solo 240 euros.