En esta sección explicamos y respondemos a las preguntas mas comunes que el cliente tiene, antes de iniciar la legalización de su pozo o sondeo.
Para legalizar un pozo se debe contar con resolución de la Confederación Hidrográfica Correspondiente.
Que el pozo aparezca en las escrituras de propiedad de la parcela, catastro o tener permiso de minas no significa que su pozo esté legalizado.
Por tanto, para la legalización de su pozo existen 2 trámites siempre dirigidos a la obtener resolución favorable de la Confederación Hidrográfica correspondiente, independientemente de si desea legalizar pozo antiguo o de nueva construcción:
- Inscripción en la sección B del libro de registro de aguas: se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Concesión de aguas: Para este caso la limitación es que no exista otro pozo en menos de 20 m. Se puede solicitar el volumen de agua necesario, sin restricciones de volumen anual. También se podrán solicitar aprovechamientos de aguas superficiales.
El precio varía en función del trámite de legalización, siendo mayor el de concesiones que el de secciones B y aumentando de precio al aumentar de superficie de riego.
Legalización de pozos esta de moda. Se habla mucho sobre el procedimiento de Legalización de pozos. Existen multitud de casos, aunque se puede dividir en dos secciones:
Legalización de pozo de sección B; y cuando se trata de una concesión de aguas de sección A.