La normativa que regula cual es la distancia mínima entre dos pozos o sondeo para proceder a su legalización es el artículo 87, punto 2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Dependiendo del caudal solicitado, la distancia mínima entre pozos puede varias, estos son los dos supuestos:
Cuando se solicita una sección A (concesión de aguas) o una inscripción en sección B, la distancia mínima que debe haber entre dos pozos o sondeo para proceder a la legalización de mismo es de 100 m
Cuando se solicita una inscripción en sección B para el supuesto que se realizará una extracción con un caudal máximo instantáneo inferior a 0,15 l/s, las distancias mínimas exigidas son de 10 metros en suelo urbano y 20 metros en suelo rústico.
En esta imagen se muestra gráficamente cuales son las distancias mínimas que se deben cumplir para poder legalizar un pozo o sondeo