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Legalizar pozo

Las distancias mínimas entre estos o entre pozos y manantial, serán las que señale el Plan hidrológico de cuenca o en su defecto, para caudales inferiores a 0,15 litros segundo, la de diez metros en suelo urbano, de veinte metros en suelo no urbanizable. Será de cien metros en caso de caudales superiores al mencionado.
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