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BLOG Legalizar pozo


En esta sección explicamos y respondemos a las preguntas mas comunes que el cliente tiene, antes de iniciar la legalización de su pozo o sondeo.

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¿Como formalizar un convenio de usos/riegos de una comunidad de regantes?

Para poder constituir una comunidad de regates bajo regimén de convenío, se debe cumplir las condiciones marcadas en el artículo 203.1 y 2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986. 
“Cuando la modalidad o las circunstancias y características del aprovechamiento lo aconseje, o cuando el  número de partícipes sea reducido, el régimen de Comunidad podrá ser sustituido por el que se establezca  en convenios específicos, que deberán ser aprobados por el Organismo de cuenca. Se aplicará en todo 
caso este artículo cuando el número de partícipes sea inferior a veinte.” 
 
Para llevar a cabo la constitución de este tipo de Comunidad se realizará una Asamblea o Junta General, a la que deberán acudir todos los propietarios usuarios del aprovechamiento. 
 
En la Asamblea se debe acordar, por todos los usuarios de la toma, la constitución de la comunidad de regantes y posteriormete se redactará el convenio de usos/riegos que tiene que ir firmado por todos los usuarios.
 
El citado convenio debe contener la siguiente información:
 
a) La denominación de la Comunidad de Usuarios. 
b) La relación de los partícipes con expresión del tipo de sus respectivos aprovechamientos y 
caudales que utilicen. 
c) Somera descripción de las obras de toma de aguas y conducciones. 
d) Definición de los cargos de la Comunidad y procedimiento para su designación y renovación. 
e) En su caso, turnos en la utilización de las aguas. 
f) Régimen de explotación y conservación y de distribución de sus gastos. 
g) Relación de infracciones y sanciones previstas. 
 
Este convenio junto con la solicitud de aprobación de la constitución y del convenio de usos/riegos,  deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, Comisaría de Aguas,  suscrita por el Presidente de la Comunidad de Regantes para la aprobación de la constitución de la Comunidad y del Convenio.
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¿Debo solicitar la concesión de aguas para unos terrenos arrendados?

Si, cuando se van a alumbrar aguas de un pozo o sondeo en una parcela arrendada, es necesario que el arrendatario solicite la correspondeinte concesión de aguas a su nombre. 

SOLAMENTE en el caso que el titular de unos terrenos quiera arrendar los mismos para un uso que NO SEA RIEGO, el arrendatario debe solicitar la concesión de aguas para poder alumbrar esas aguas.

Ponemos un ejemplo para explicar este concepto:

Un señor (A) tiene una finca en propiedad y arrienda la misma al señor (B) con el fin de que pasten sus vacas. El señor (B) tiene la obligación de solicitar ante la Confederación Hidrográfica de la cuenca la correspondiente concesión de aguas a su nombre para abrevadero de ganado vacuno.

Para que el señor (B) pueda presentar la solicitud de concesión de aguas, necesita acreditar la DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS, para ello el señor (A) le debe dar una autorización como que le autoriza a disponer de los terrenos.

En el momento que el señor (A) proceda a retirar la disponibilidad de los terrenos al señor (B), en la Confederación Hidrográfica se iniciará la caducidad del expediente o la transferencia de titularidad si el señor (A) concede la disponibilidad de los terrenos a otro señor (C)

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