En esta sección explicamos y respondemos a las preguntas mas comunes que el cliente tiene, antes de iniciar la legalización de su pozo o sondeo.
Cuando se pretende iniciar la tramitación para legalizar un pozo las primeras dudas que surgen son las siguentes:
- ¿Cuanto nos va a constar?
- ¿Cuanto tiempo vamos a tardar en obtener resolución?
- ¿Que tramitación hay que seguir?
En legalizar pozo te damos respuesta a estas pregunta y además te ofrecemos presupuesto sin compromiso para realizarte el servicio de la legalización de tu pozo.
¿CUANTO CUESTA LEGALIZAR UN POZO?
De manera resumida le detallos los costes de principio a fin, dependiendo si es concesión o inscripción:
- Incripción en sección B: Memoria explicativa 490€ + tasas de la Confederación 50€ = 540€
- Concesión de agua: Memoria de concesión de aguas 890€ + tasas de la Confederación 100€ + tasas del B.O.P 30€= 1.020€
Estos precios son orientativos, para concretar será necesario consultar a legalizar pozo en el 925 255 389
¿CUANTO TIEMPO SE TARDA EN OBTENER RESOLUCIÓN?
La tramitación de una sección es más rápida porque lleva menos tramitación, por lo que en 10 -12 meses podemos tener resolución de inscripción
En cuanto a la tramitación de una concesión de aguas el tiempo que nos marca la Confederación para resolver es de 18 meses aunque si el expediente es amplio y complejo se pueden demorar algún mes más.
¿QUE TRAMITACIÓN HAY QUE SEGUIR PARA LEGALIZAR UN POZO?
Para tramitar una concesión de aguas e inscripciones se deben seguir los siguientes pasos:
1) Presentar la solicitud y documentación técnica
2) Comprobación de datos y examen de la documentación (se pedirá que se complete si procede)
3) Petición de informes a distintas administraciones (solo en concesiones de agua)
4) Información pública en el B.O.P
5) Visita de comprobación en el terreno
6) Envio de condiciones (solo en concesiones de agua)
7) Emisión de la resolucion
Todo pozo o sondeo que ya se encuentre ejecutado o próximo a hacerlo y del cual se pretenda realizar la extracción de agua, es necesario legalizarlo para no ser multados.
Un pozo es legalizado para abastecer unos usos concretos con unas características determinadas, es decir un pozo no se legaliza y le usos para todo lo que yo quiero sino que se legaliza bajo unas condiciones.
Dependiendo de las caracteristicas tanto de la toma como de los usos existen dos tipos de procedimientos a seguir:
- Inscripción en sección B, bajo las siguientes características:
- El pozo y los usos se deben ubicar bajo la misma finca registral
- El volumen a solicitar debes ser inferior a 7.000 m3/año
- La toma de agua debe ser aguas subterráneas
- No se permite la modificación de características de los usos, en ese caso es necesario solicitar una concesión de aguas.
- Concesión de aguas tanto superficiales como subterráneas:
- Las concesiones de agua son para el resto de caso que no cumplan las características de la sección B.
- Si se pretenden modificar las características de la concesión, es necesario solicitar una modificación de características
Tras la obtención de la resolución de inscripción en sección B o resolución de concesión de aguas, ya puedes realizar el alumbramiento de aguas para los usos solicitados, con total lilbertad ya que tu pozo está legalizado.
Para finalizar apuntamos que la manera más segura de conseguir la legalización del pozo es siempre confiando en profesionales que se encarguen de presentar y justificar toda la documentación que requiere la Confederación Hidrográfica para tal fin
Si. Ahora bien, siempre que la documentación y el procedimiento al cual nos acogemos sea el correcto. Es decir, si confias en profesionales, tu pozo se quedará legalizado.
SI que se puede utilizar un sondeo o pozo, sin tener la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, siempre y cuando solo se riegue o abastezca a la misma finca registral, su consumo sea inferior a 7.000 m3/año y el mismo no se encuentre en zona de policia (más de 100 m a un cauce o rio), es decir se considere SECCIÓN B.
No lo decimos nosotros, lo dice el Real Decreto 849/1986 del 11 de Abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla la Ley 29/1985, de 2 agosto de Aguas.
3. Las aguas a las que se refieren los apartados anteriores no podrán utilizarse en fincas distintas de aquellas en la que nacen, discurren o están estancadas.
QUEDA POR TANTO ACLARADO Y JUSTIFICADO QUE NO SE REQUIERE DE AUTORIZACIÓN O RESOLUCIÓN EMITIDA POR PARTE DE LA CONFEDERACIÓN PARA PODER ALUMBRAR AGUAS SUBTERRANEAS DE UN POZO O SONDEO.
Antes de nada recordar que el mundo de legalizar o legalización de pozos es complejo. El registro de aguas que posee la Confederación, posee distintos procedimientos en funcion del tipo de pozo o captación. Por ello, y aunque existe algun tipo mas, se divide entreinscripciones o sección B, yconcesiones de agua o sección A. Hay algun tipo mas, pero estos son basicamente los mas comunes.
En este articulo te resumimos todo lo que debes saber sobre Legalizacion de pozos, aunque siempre nos referimos a legalización de pozos de agua. Te ponemos los enlaces para que conozcas todos los detalles que quieras del procedimiento de legalización de pozos.
- Definicion de Legalización de pozos. En este punto te definimos lo que es legalización de pozos.
- ¿Es obligatorio? Aqui te contamos que es obligatorio y porque lo es.
- Tipos de legalización de pozos. Los distintos tipos de legalizacion de pozos.
- ¿ Que hacer para legalizarlo? Aqui te contamos como legalizar un pozo de sección B
- ¿ Que hacer para legalizar un pozo de sección A o lo que es lo mismo concesion de aguas?
- ¿ Que permisos son necesarios?
- Problemas a la hora de legalizar un pozo.
- Un ejemplo de resolución de inscripción de sección B
- Un ejemplo de resolución de sección A o concesión de aguas.