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BLOG Legalizar pozo


En esta sección explicamos y respondemos a las preguntas mas comunes que el cliente tiene, antes de iniciar la legalización de su pozo o sondeo.

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Distancia mínima entre pozos

La normativa que regula cual es la distancia mínima entre dos pozos o sondeo para proceder a su legalización es el artículo 87, punto 2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Dependiendo del caudal solicitado, la distancia mínima entre pozos puede varias, estos son los dos supuestos:

Cuando se solicita una sección A (concesión de aguas) o una inscripción en sección B, la distancia mínima que debe haber entre dos pozos o sondeo para proceder a la legalización de mismo es de 100 m

Cuando se solicita una inscripción en sección B para el supuesto que se realizará una extracción con un caudal máximo instantáneo inferior a 0,15 l/s, las distancias mínimas exigidas son de 10 metros en suelo urbano y 20 metros en suelo rústico.

En esta imagen se muestra gráficamente cuales son las distancias mínimas que se deben cumplir para poder legalizar un pozo o sondeo

distancia_entre_pozos_1000

 

 

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Pozos en Confederación Hidrográfica del Tajo

En la Cuenca del Tajo, los pozos son legalizables; es decir se pueden legalizar. Ahora bien, debe guiar bien su proceso. Para que despues de años, le digan que tramito mal la legalizacion de su pozo, debe consultar y contratar con especialistas. Nosotros lo somos. Primero debemos saber si se trata de una simple legalizacion; es decir una seccion B, o inscripcion; consumo menos de 7000 m3/año, uso y pozo en la misma finca registral y que no sean aguas subterraneas. Si es asi, podrá solicitar su legalizacion como una sección B.
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Legalizar pozo

Las distancias mínimas entre estos o entre pozos y manantial, serán las que señale el Plan hidrológico de cuenca o en su defecto, para caudales inferiores a 0,15 litros segundo, la de diez metros en suelo urbano, de veinte metros en suelo no urbanizable. Será de cien metros en caso de caudales superiores al mencionado.
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